Una de las dudas más comunes entre empleadores domésticos es si están obligados a registrar al IMSS a una persona que solo viene 1 o 2 veces por semana. La respuesta corta es sí — la obligación no depende de los días, sino de la existencia de una relación laboral remunerada.
¿Desde cuántos días a la semana aplica la obligación?
La Ley Federal del Trabajo no establece un mínimo de horas o días para que exista relación laboral. Si pagas a alguien por limpiar tu casa un día a la semana, esa persona es tu trabajadora del hogar y tienes la obligación de registrarla en el IMSS de manera proporcional.
Ojo: La figura de "servicios por honorarios" no aplica para trabajo doméstico habitual. Si alguien viene todos los martes a limpiar, eso es una relación laboral — no importa si le pagas en efectivo o si no firman contrato.
Cómo funciona el registro proporcional
El sistema del IMSS para trabajadores del hogar tiene una modalidad de cotización por días trabajados. Al hacer el alta, declaras cuántos días a la semana trabaja la persona, y el sistema calcula automáticamente la cuota proporcional.
| Días/semana | Cuota mensual aprox. (salario mínimo) | Fracción de jornada |
|---|---|---|
| 6 días (jornada completa) | ~$680 | 100% |
| 4 días | ~$453 | 67% |
| 3 días | ~$340 | 50% |
| 2 días | ~$227 | 33% |
| 1 día | ~$113 | 17% |
¿Qué pasa si trabaja en varias casas?
Cada empleador registra los días que la trabajadora trabaja en su domicilio. Si trabaja 3 días con la familia A y 2 días con la familia B, ambos la registran por sus días respectivos. El IMSS acumula los períodos y ella recibe cobertura completa basada en la suma de cotizaciones.
Caso práctico
- Casa A (lunes, miércoles, viernes): registra 3 días/semana, cuota ~$340/mes
- Casa B (martes, jueves): registra 2 días/semana, cuota ~$227/mes
- La trabajadora tiene cobertura IMSS completa para 5 días laborados
💡 Consejo: Coordínate con los otros empleadores de tu trabajadora para verificar que esté registrada correctamente por todos. No es tu responsabilidad legal lo que el otro patrón haga, pero sí asegurarte de registrar tus días.
¿Y si solo viene a limpiar una vez al mes?
Si la relación no es habitual (menos de una vez por semana de forma regular), puede argumentarse que no constituye relación laboral bajo la LFT. Sin embargo, si es recurrente y remunerada — aunque sea mensual — existe zona gris legal. En caso de duda, registrar es siempre la opción más segura.
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