¿Qué debe incluir el finiquito de una trabajadora del hogar?
Cuando termina la relación laboral con tu personal del hogar — sea por renuncia, despido o mutuo acuerdo — la ley obliga al empleador a pagar ciertos conceptos independientemente del motivo. Aquí te explicamos cada uno:
1. Parte proporcional de aguinaldo
El aguinaldo es equivalente a 15 días de salario por año completo (Art. 87 LFT). Si no se cumple el año, se paga proporcional a los meses trabajados. Se paga siempre, aunque la persona haya renunciado.
2. Parte proporcional de vacaciones
En el primer año, el trabajador tiene derecho a 6 días de vacaciones. A partir del segundo año, aumenta 2 días por año hasta llegar a 12, y después aumenta en períodos de 5 años. Se paga la parte proporcional del período trabajado menos los días ya tomados.
3. Prima vacacional
Es el 25% del valor de los días de vacaciones que corresponden. También se paga proporcional aunque no se haya tomado vacaciones.
4. Indemnización por despido injustificado
Si el despido no tiene causa justificada (Art. 50 LFT), el empleador debe pagar adicionalmente:
- 3 meses de salario (indemnización constitucional)
- 20 días de salario por cada año trabajado (partes proporcionales)
- Prima de antigüedad: 12 días de salario por año trabajado (hasta 2 veces el salario mínimo)
¿Puedo descontar días no laborados del finiquito?
Sí, los días de ausencia injustificada o días pagados en anticipo pueden descontarse del total. Sin embargo, nunca puedes descontar los días de vacaciones, aguinaldo o prima vacacional que ya corresponden por el tiempo trabajado.
¿Ya pagaste el finiquito? Ahora protégela
Si contratarás a nueva persona o quieres mejorar las condiciones con quien tienes, una membresía HAROhogar es el siguiente paso lógico.
Ver membresías desde $149/mes →